viernes, 18 de enero de 2008

La LOPCYMAT y el artículo 110.16 del CEN

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento regulan la parte preventiva de los riesgos laborales y establecen un conjunto de indemnizaciones y sanciones penales en los casos en que la lesión del trabajador fuera producto de la no corrección de una condición insegura advertida previamente al empleador. Así mismo, El Código Eléctrico Nacional vigente (Fondonorma 200-2004) en su artículo 110.16 establece la obligatoriedad de señalar los tableros, paneles de distribución y centro de control de motores para advertir al personal calificado de los riesgos de destello de arco por potencial eléctrico.
La pregunta actual entre los empleadores es; ¿Como integrar las normativas antes expuestas en el sistema existentes de gestión de mantenimiento y continuar con los niveles de eficiencia y creación de valor requeridos por el entorno económico?
Para cumplir las obligaciones como empleador con respecto a la seguridad industrial, primero se debe determinar el alcance y como afectan las diferentes normativas y leyes de manera precisa en cada aspecto del desenvolvimiento del proceso productivo de la
empresa. Una vez determinado el alcance se debe adaptar la estructura organizacional de la empresa al nuevo reto de forma expedita y cumplir con lo establecido en el marco legal vigente.
En virtud de lo antes señalado, La discusión que se plantea es ¿cuales serian las modificaciones procedimentales que deben ser introducidas en los diferentes elementos que conforman el sistema de gestión del mantenimiento eléctrico industrial para que se adapten a los requerimientos contenidos en el CEN – 2004 y la LOPCYMAT?.

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